Santo Domingo, D.N, República Dominicana
8 de abril de 2013
José Antonio Rodríguez,
Ministro de Cultura,
Presidente de la Comisión de Exaltación del
Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, como ordena la
Ley No 4-13. Ley que dispone el traslado
de los Restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la
Patria.
Distinguido miembro de la comisión.
Después de nuestra primera reunión del día 4 de abril, procedí a dar
informes de la misma a la Dirección Nacional de la Fundación Caamaño, y
asesorada por su Departamento Jurídico, acordamos preparar el presente
documento.
A la
Fundación Caamaño, y a mi persona, nos han pretendido colocar en una posición
de demostrar la autenticidad de los restos del Héroe Nacional, Presidente
Constitucional Combatiente, Líder y Símbolo de la Gesta Patria de 1965, Francisco
Alberto Caamaño Deñó; autenticidad ya legalmente probada y abiertamente
reconocida.
Nosotros fundamentamos nuestra
conclusión en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas,
pruebas documentales y estudios
antropológicos, todos ampliamente debatidos y concluyentes. Por lo cual, toda
negación corresponde ser probada por quien la plantea.
La máxima jurídica “Actor incumbit probatio”, establece
claramente que corresponde al que pretende algo la prueba de los hechos que
alega. Por su parte, el Art. 1315 del Código Civil establece que “el que
reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, es decir, que toda
persona que reclama una pretensión determinada deberá aportar su prueba.
En 1987, hace mas de 25 años,
correspondió a nosotros probar esto y así lo hicimos, de manera irrefutable e
incuestionada, ahora corresponde a los que pretenden lo contrario probar sus
alegatos. Estos últimos basan su postura en simples rumores, no habiendo
presentado ningún documento ni otro tipo de prueba que posea la más mínima
fuerza probatoria.
-CONTINUA-
Las consideraciones sobre este
tema fueron abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando
la Ley No. 04-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL
FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEON DE LA PATRIA, promulgada por el Poder
Ejecutivo el 15 de enero de 2013, llevando de esta manera la veracidad de
dichos restos al nivel de ley promulgada. El Art. 3 de esta ley establece que: “se crea la Comisión de Exaltación, que
tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel
Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”. Por lo que sus atribuciones
son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir sobre
el fondo de esta ley.
Los restos de Francisco
Alberto Caamaño Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el
plazo establecido, so pena de violar la ley. Todo alegato que pretenda destruir
la autenticidad de dichos restos, estará contraviniendo la Ley No. 04-13, y
deberá ser incoado por la vía correspondiente.
Atentamente,
Claudio Caamaño Grullón
Presidente
Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó
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