martes, 9 de abril de 2013

Carta al Ministro de Cultura. Presidente de la Comisión de Exaltación a Francisco Caamaño Deñó al Panteón de la Patria.


Santo Domingo, D.N, República Dominicana
8 de abril de 2013

José Antonio Rodríguez,
Ministro de Cultura,
Presidente de la Comisión de Exaltación del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, como ordena la Ley No 4-13.  Ley que dispone el traslado de los Restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria.



Distinguido miembro de la comisión.

Después de nuestra primera reunión del día 4 de abril, procedí a dar informes de la misma a la Dirección Nacional de la Fundación Caamaño, y asesorada por su Departamento Jurídico, acordamos preparar el presente documento.
    A la Fundación Caamaño, y a mi persona, nos han pretendido colocar en una posición de demostrar la autenticidad de los restos del Héroe Nacional, Presidente Constitucional Combatiente, Líder y Símbolo de la Gesta Patria de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó; autenticidad ya legalmente probada y abiertamente reconocida.
    Nosotros fundamentamos nuestra conclusión en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas, pruebas documentales  y estudios antropológicos, todos ampliamente debatidos y concluyentes. Por lo cual, toda negación corresponde ser probada por quien la plantea.
    La máxima jurídica “Actor incumbit probatio”, establece claramente que corresponde al que pretende algo la prueba de los hechos que alega. Por su parte, el Art. 1315 del Código Civil establece que “el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, es decir, que toda persona que reclama una pretensión determinada deberá aportar su prueba.
    En 1987, hace mas de 25 años, correspondió a nosotros probar esto y así lo hicimos, de manera irrefutable e incuestionada, ahora corresponde a los que pretenden lo contrario probar sus alegatos. Estos últimos basan su postura en simples rumores, no habiendo presentado ningún documento ni otro tipo de prueba que posea la más mínima fuerza probatoria.
-CONTINUA-
    Las consideraciones sobre este tema fueron abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando la Ley No. 04-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEON DE LA PATRIA, promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de enero de 2013, llevando de esta manera la veracidad de dichos restos al nivel de ley promulgada. El Art. 3 de esta ley establece que: “se crea la Comisión de Exaltación, que tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”. Por lo que sus atribuciones son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir sobre el fondo de esta ley.
    Los restos de Francisco Alberto Caamaño Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el plazo establecido, so pena de violar la ley. Todo alegato que pretenda destruir la autenticidad de dichos restos, estará contraviniendo la Ley No. 04-13, y deberá ser incoado por la vía correspondiente.

Atentamente,

Claudio Caamaño Grullón
Presidente
Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó





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