viernes, 26 de abril de 2013
Domingo 28 de Abril a las 3:30 de la Tarde.
Acto político-cultural y la presentación del documental: Guerra Constitucionalista de 1965.
No se trata de la Trinchera del Honor. Se trata del documental más amplio en datos y análisis
sobre el acontecimiento político-militar más importante del Siglo XX en la Rep. Dominicana.
Donde?
En el local de La Mesa de Izquierda-2005 de Amsterdam y Calle 159-primer piso.
martes, 23 de abril de 2013
Acto en Moca Aniversario Guerra Civil 1965
Después de las 5:00 p.m. en el Parque Central junto a la iglesia y el ayuntamiento se realizará un acto en conmemoración del 48 aniversario de la Guerra Civil de 1965.
El acto está organizado por los doctores: Balcalcer, Rubén Lulo y Rafael Martínez.
Participaran varias instituciones entre ellas el Ayuntamiento de Moca
Actos de la Filial de Santiago
Fundación Presidente
Francisco Alberto Caamaño
Filial Santiago de los Caballeros
I N V I T A C I O N
Les
invitamos a la ofrenda floral al conmemorarse el 48 aniversario de la Guerra de
abril de 1965.
Lugar: Estatua
del Patricio Juan Pablo Duarte. (Al lado del Ayuntamiento Municipal, Stgo). Miércoles 24
de abril 2013. (Hora 5:00 p.m)
Segunda
ofrenda a los héroes de abril del
1965 (frente al Hotel Matum) miércoles 24 de abril 2013.
(Hora 6:00 p.m )
“Tu presencia es tu homenaje
hoy”
Minerva López Adriano Reyes
Presidenta
Secretario
Programa Fundación Caamaño para el 24 de Abril de 2013.
La
Fundación Caamaño conmemora hoy este glorioso 24 de Abril, desde las cinco de
la tarde llevando flores a las estatuas y bustos de Duarte y Caamaño en toda la
República Dominicana y otras partes del mundo. Duarte y Caamaño están en el corazón de la
Patria, que es el corazón del Pueblo.
En Santo Domingo se hará una ofrenda floral en la estatua del Presidente Constitucional de la República Francisco Alberto Caamaño Deñó,
Dia.: 24 de Abril 2013
Hora: 5:00 p.m.
Lugar: estatua calle El Conde enfrente del Altar de la Patria.
Porqué nos oponemos a la prueba de ADN a los restos de Caamaño
A MODO DE RESPUESTA A DECLARACIONES DEL MINISTRO DE CULTURA
Por Claudio Antonio Caamaño Vélez
En mi
condición de miembro de la Fundación Caamaño, y sobre todo, en mi condición de
ciudadano de la República Dominicana, me veo en la obligación
de refutar los argumentos expresados por el actual ministro de cultura, José Rodríguez,
en artículo publicado por el Listín Diario, bajo el titulo “Insisten en el ADN
a los restos de Caamaño”.
En el mencionado artículo
dijo “no entender por qué si hay personas convencidas de que esos son los
restos del líder de la Revolución de Abril del 1965, se oponen al examen de ADN
solicitado por la comisión”. Así mismo expresó que “los restos están ahí, ahí
están sus familiares, incluidos sus hijos, y existe la tecnología para hacer la
verificación científica, de modo que no veo razón para que haya oposición a que
una comisión del Estado verifique que son realmente los restos de Caamaño Deñó”
Lo cierto es que la
tecnología necesaria para obtener un resultado concluyente en este caso
específico aun no existe. El doctor George Torres, experto en esta materia y
comisionado por la Fundación Caamaño para estudiar y analizar esta cuestión, en
sus recomendaciones, en documento certificado, expresó lo siguiente: “Que según
todos estos testigos presenciales y materiales de los hechos, el cuerpo del
Coronel Francisco Alberto Caamaño fue sometido a mutilación traumática seguida
de la quema de sus restos bajo altas temperaturas y desmembramiento de su
cabeza, tronco y extremidades, los cuales fueron subsecuentemente y de acuerdo
a las mismas versiones enterrados de manera desordenada y sin protección
alguna, sometidos a contaminaciones materiales y ambientales en el lugar donde
fueron descubiertos 14 años después por un equipo de antropólogos de renombre
en la República Dominicana”. Concluyendo de la siguiente manera: “como experto
en la materia que nos ocupa, he recomendado, por la inutilidad, futilidad y
capacidad de error de la muestra en cuestión, la NO REALIZACION de pruebas de
ADN”. Cualquier prueba en este sentido invariablemente induciría a un error.
Es importante resaltar
el punto donde el ministro de cultura dice: “no veo razón para que haya
oposición a que una comisión del Estado verifique que son realmente los restos
de Caamaño Deñó”. Es precisamente este punto en el que algunos miembros de la
Comisión de Exaltación están errados, pues el Estado ya verificó este
particular. El Senado y la Cámara de Diputados se sintieron lo suficientemente
edificados para aprobar la Ley No. 4-13, el presidente de la República entendió
validas las investigaciones y las conclusiones sobre este tema al momento de
promulgarla. Con esta actitud se está asumiendo una postura que tilda de
irresponsables y ligeros al Congreso y al Presidente, lo cual es muy peligroso,
sobre todo viniendo de funcionarios públicos.
Lo que si sería bueno
saber es ¿Cuál es la razón de la vehemencia de negar la autenticad de los
restos de Caamaño, cuando ya incluso el Congreso, el Presidente y el pueblo
dominicano la han avalado? ¿Por qué la Comisión de Exaltación asume roles que
no les corresponden, y espera a último momento para asumir posturas
incidentales e ilegales?
C.C
sábado, 13 de abril de 2013
Documento de Claudio Caamaño Presidente de la Fundación Caamaño sobre Restos del Coronel Caamaño
Santo
Domingo, D.N, República Dominicana,
12 de
abril del 2013
Al
Presidente de la República
Al Congreso
Nacional
Al
Pueblo Dominicano
El 15 de enero
de 2013, después de más de tres años de estudios y debates en el Congreso
Nacional, próximo a cumplirse el 40 aniversario del asesinato del Héroe
Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue
promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley No. 4-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO
DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEÓN DE LA
PATRIA, que establece:
ARTÍCULO 3.- Comisión. Se
crea la Comisión de Exaltación, que
tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al
Panteón de la Patria.
ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión. La Comisión queda integrada de la siguiente forma: 1) Un
representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá; 2) Un
representante de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias; 3) El Presidente
de la Academia Dominicana de la Historia; 4) Un representante de la Fundación
Caamaño Deñó; 5) Un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5.- Plazo. En un
plazo de 90 días a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, la Comisión creada en el Artículo 3, debe organizar
los actos de exaltación del coronel Francisco
Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria y otros reconocimientos
públicos de lugar.
El 4 de abril de 2013, 80 días después de
entrada en vigencia y solo a 10 días de vencer el plazo que dispone la Ley No.
4-13, para dar cumplimiento al traslado de los restos del Héroe Nacional
Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, la Comisión de Exaltación se reunió por
primera vez en el Ministerio de Cultura y acordamos el 24 de abril de 2013,
para el acto principal del traslado de los restos del coronel Francisco Alberto
Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, a los 40 años de su asesinato. Así mismo se acordó que los actos de exaltación
se iniciarían el día 22 de abril en el cementerio de la Máximo Gómez, donde serían
exhumados los restos y colocados en cofre de caoba para dichos actos. Luego
conducido en desfile al Palacio Nacional, donde estarían en Capilla Ardiente y
harán guardia de honor el Presidente Lcdo. Danilo Medina Sánchez, ministros y funcionarios. Para el día 23 se
estableció un recorrido con paradas: en
el Altar de la Patria, Puerta del Conde, Edificio Copello, Fortaleza Ozama,
Plaza la Trinitaria e Iglesia Las Mercedes donde estarán los restos en capilla
ardiente hasta el 24 de abril para ser llevados y depositados en el Panteón de
la Patria, en acto solemne encabezado por el Presidente Lcdo. Danilo Medina. Se
acordó que los horarios de los distintos actos serían informados a toda la
población. Esto fue debatido y aprobado en la reunión del 4 de abril de 2013.
Horas después de terminada la reunión,
recibí llamadas de asistentes del doctor Carlos Salcedo, del Ministerio de Cultura,
para informarme de exigencias sobre la veracidad de los restos del Héroe
Nacional coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó. Al día siguiente el doctor Carlos Salcedo me
informó, que si no se hacían pruebas de ADN a los restos, estos no podían ser
trasladados al Panteón de la Patria. Estudios que en este caso podían tomar más
de un mes y que la Ley No 4-13 no dispone.
La Fundación Caamaño en respuesta escrita
que envio a los demás miembros de la Comisión de Exaltación el 8 de abril,
expresaba lo siguiente:
A. La autenticidad de los restos del Héroe
Nacional, Presidente Constitucional Combatiente, Líder y Emblema de la Gesta
Patria de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó, ha sido ya legalmente probada y
abiertamente reconocida.
B. Nosotros fundamentamos nuestra conclusión
en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas, pruebas
documentales y estudios antropológicos,
todos ampliamente debatidos y concluyentes.
C. Las consideraciones sobre este tema fueron
abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando la Ley No. 4-13,
LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO
DEÑÓ AL PANTEON DE LA PATRIA, promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de enero de
2013, llevando la veracidad de dichos restos al nivel de ley promulgada.
D. Que las atribuciones de la Comisión de
Exaltación son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir
sobre el fondo de esta ley ni juzgar la misma.
E. Los restos de Francisco Alberto Caamaño
Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el plazo establecido,
so pena de violar la ley.
El 8 de
abril de 2013, a las 4:00P.M. se reunió
por segunda vez la Comisión de Exaltación en la sede del Ministerio de Cultura.
En esta ocasión el representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas, General
doctor Rafael L. Pérez y Pérez, E.N. informó a la comisión que el Ministro de
las Fuerzas Armadas, Almirante Sigfrido Pared Pérez le dio instrucciones para
la mayor cooperación de las Fuerzas Armadas, en los actos de exaltación al
Héroe Nacional coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, dando cumplimiento a la
Ley No. 4-13. Luego el doctor Carlos Salcedo, del Ministerio de Cultura, leyó
la comunicación de la Fundación Caamaño, y tras afirmar que él es un experto en
leyes expresó que: “la Ley No. 4-13 está
plagada de errores y defectos, y que el hecho de que esta disponga en su título
el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, no
significa nada, que las leyes son para interpretarlas y por eso hay tribunales”.
Por su parte Juan Daniel Balcácer, de Efemérides Patria, planteó que por su
responsabilidad como historiador debían hacerse a los restos las pruebas de
ADN, y si no podían hacerse por el mal estado de los mismos, entonces si serían los restos, pero que de
poderse hacer el estudio este debería determinar si eran o no, y que como ya no
había tiempo para dichos estudios antes del 24 de abril él proponía posponer
los actos de exaltación.
Cuando me
tocó hablar, expresé que: “la Comisión de Exaltación establecida en el
Art. 3 de la Ley No. 4-13, no fue creada para juzgar dicha ley, sino para
cumplir sus disposiciones, y como la Comisión de Exaltación incumple la Ley que
la crea, situándose en la ilegalidad, la
Fundación Caamaño se retira de esta comisión”. Acto seguido nos pusimos de
pie y nos retiramos.
Por
lo antes expresado, proponemos que para dar
cumplimiento a la Ley No. 4-13, ley que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto
Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, la Comisión de Exaltación sea
declarada incapaz, y se apodere al Ministerio de las Fuerzas Armadas y a la
Fundación Caamaño, para dar cumplimiento a la misma.
Atentamente,
Claudio Caamaño Grullón
Presidente
Fundación Caamaño
viernes, 12 de abril de 2013
martes, 9 de abril de 2013
Carta al Ministro de Cultura. Presidente de la Comisión de Exaltación a Francisco Caamaño Deñó al Panteón de la Patria.
Santo Domingo, D.N, República Dominicana
8 de abril de 2013
José Antonio Rodríguez,
Ministro de Cultura,
Presidente de la Comisión de Exaltación del
Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, como ordena la
Ley No 4-13. Ley que dispone el traslado
de los Restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la
Patria.
Distinguido miembro de la comisión.
Después de nuestra primera reunión del día 4 de abril, procedí a dar
informes de la misma a la Dirección Nacional de la Fundación Caamaño, y
asesorada por su Departamento Jurídico, acordamos preparar el presente
documento.
A la
Fundación Caamaño, y a mi persona, nos han pretendido colocar en una posición
de demostrar la autenticidad de los restos del Héroe Nacional, Presidente
Constitucional Combatiente, Líder y Símbolo de la Gesta Patria de 1965, Francisco
Alberto Caamaño Deñó; autenticidad ya legalmente probada y abiertamente
reconocida.
Nosotros fundamentamos nuestra
conclusión en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas,
pruebas documentales y estudios
antropológicos, todos ampliamente debatidos y concluyentes. Por lo cual, toda
negación corresponde ser probada por quien la plantea.
La máxima jurídica “Actor incumbit probatio”, establece
claramente que corresponde al que pretende algo la prueba de los hechos que
alega. Por su parte, el Art. 1315 del Código Civil establece que “el que
reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, es decir, que toda
persona que reclama una pretensión determinada deberá aportar su prueba.
En 1987, hace mas de 25 años,
correspondió a nosotros probar esto y así lo hicimos, de manera irrefutable e
incuestionada, ahora corresponde a los que pretenden lo contrario probar sus
alegatos. Estos últimos basan su postura en simples rumores, no habiendo
presentado ningún documento ni otro tipo de prueba que posea la más mínima
fuerza probatoria.
-CONTINUA-
Las consideraciones sobre este
tema fueron abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando
la Ley No. 04-13, LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL
FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ AL PANTEON DE LA PATRIA, promulgada por el Poder
Ejecutivo el 15 de enero de 2013, llevando de esta manera la veracidad de
dichos restos al nivel de ley promulgada. El Art. 3 de esta ley establece que: “se crea la Comisión de Exaltación, que
tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel
Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”. Por lo que sus atribuciones
son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir sobre
el fondo de esta ley.
Los restos de Francisco
Alberto Caamaño Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el
plazo establecido, so pena de violar la ley. Todo alegato que pretenda destruir
la autenticidad de dichos restos, estará contraviniendo la Ley No. 04-13, y
deberá ser incoado por la vía correspondiente.
Atentamente,
Claudio Caamaño Grullón
Presidente
Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó
viernes, 5 de abril de 2013
24 Abril de 2013, serán trasladados al Panteón de la Patria los Restos de Francisco Caamaño Deñó
l
El 24 de Abril de 2013, serán
trasladados al Panteón de la Patria, los Restos Mortales del Héroe Nacional y
Presidente Constitucional de la República en Armas en contra de la Invasión
Militar (nunca intervención) del gobierno norteamericano; según la Ley No 4-13,
del 15 de Enero de 2013.
La asistencia de los miembros
de la Fundación Caamaño a esta ceremonia en Santo Domingo es de primera
importancia. Próximamente informaremos la hora y los lugares.
Abrazos.
Claudio Caamaño Grullón.
Presidente de la Fundación Caamaño
miércoles, 3 de abril de 2013
Rueda de Prensa de la Familia Caamaño Vélez sobre el juicio a los asesinos de su hijo.
Santo Domingo.3 de
Abril de 2013
Denuncia al Pueblo Dominicano
Desde el 12 de marzo de 2012, en que asesinaron a nuestro hijo Claudio
Francisco Duarte Caamaño Vélez, hemos conocido lo muy injusto que es el Código
Procesal Penal: que sobreprotege a los asesinos, criminales y delincuentes y desprotege
totalmente a las víctimas, lo que hace casi inoperantes a los Tribunales de la
República para administrar justicia con un Código Procesal Penal Perverso que
trastorna el orden normal en consecuencias negativas moral y socialmente.
Cuando además en un asesinato
están implicados policías y militares sus instituciones los encubren y protegen
y la Procuraduría Fiscal de Bani no actúa. La balacera que el sargento Luis
Confesor Martínez Arias, P.N. y su hermano Julio Aquiles Martínez Arias hacen
dentro de una multitud, asesina a nuestro hijo, hiriendo a otras cuatro
personas, una de gravedad. Ningún herido atemorizado se querelló por las
amenazas del teniente Rafael Puello Puello, P.N. hermano de José Puello cómplice
de asesinato, teniente Arias, P.N. primo de los asesinos, teniente Diomedes
González Martínez, E.N. tío de los asesinos, sargento Wilman Martínez Arias, M.
de G. hermano de los asesinos, otros uniformados y civiles parientes y amigos
de los implicados. Estos también amenazaron para que no hubieran testigos, y a
los dos testigos únicos y sus familias los amenazan todavía e interfieren de
múltiples maneras en este accidentado proceso judicial.
Los que llevan a los heridos a Bani, a media
noche, declaran detenidos en la policía que sólo dispararon los dos hermanos
Martínez Arias. La policía de Bani excluye al policía asesino de las
declaraciones escritas y las entrega a
la Fiscalía, que no indaga nada. Ante la falta de investigación de la Fiscalía,
nosotros hicimos las diligencias y aportamos los testigos que acusan al sargento
Luis C. Martínez Arias, P.N. de cómplice de asesinato. Seis testigos se presentaron
a tiempo e informaron al Procurador Fiscal de Bani Licdo. Constantino Beltré
Sánchez y al adjunto Licdo. Miguel Cuevas
Paulino sobre el sargento policial Martínez Arias cómplice en el asesinato y en
los heridos. Solo permiten a dos de los testigos. Aun así los fiscales excluyen
al sargento Luis Martínez Arias, P.N.de la acusación. Por lo que a solicitud
nuestra los abogados hacen una acusación alternativa. En el juicio de coerción
declaramos los parientes de la víctima, pero no permiten declarar a los dos
testigos. Son descargados el sargento Martínez Arias, P.N. y el otro cómplice
José Puello. Apelamos ante el Tribunal de San Cristóbal y el sargento policial y
el otro cómplice por sentencia son incluidos en el asesinato. Las amenazas
contra la vida de los testigos aumentaron y también los rumores de amenazas
contra nuestras vidas.
El día 27 de febrero de 2013, el sargento Luis
Martínez Arias, P.N. estando en libertad bajo fianza, trató de asesinar dentro
de una multitud en fiesta al testigo Abraham Martínez Mateo. El 12 de marzo de
2013, fue condenado a ser arrestado por el nuevo intento de asesinato, pero se
fugó del juicio. El día 15 de marzo de 2013, hicimos una carta al Jefe de la Policía
Nacional con la Orden de Arresto solicitando darle cumplimiento, la que no se hizo; el 25 de marzo de 2013, el
sargento Martínez Arias, P.N. aun en libertad se presentó al juicio que se le
sigue como cómplice de asesinato y, como la orden de arresto del 12 de marzo, todavía
no se cumplía, la solicitamos al Procurador Fiscal Licdo. Constantino Beltré Sánchez. Este ordenó arrestarlo a los
policías de seguridad. Un capitán de la policía y otros policías a quienes
habíamos solicitado entregándole la Orden de Arresto, arrestar al sargento policial Martínez Arias, pero hombres armados, el sargento Wilman Martínez
Arias, M. de G., otros militares y policías
entran por una puerta trasera al Palacio
de Justicia y los policías permiten que el sargento Martínez Arias, P.N. se
fuge de nuevo.
Al día siguiente 26 de marzo de 2013,
después de media noche, se robaron la
puerta de hierro que con un peso de 700
libras estaba a la entrada de la finca donde vivimos desde hace doce años y nos
mataron cuatro perros guardianes. Lo que
aumenta la inseguridad de nuestra familia, y según rumores, si seguimos acusando de cómplice de asesinato
y de intento de nuevo asesinato a un testigo, y tratando de dar cumplimiento a
la Orden de Arresto al sargento Luis Confesor Martínez Arias, P.N. Ced. No 084-0009890-4; las respuestas serán
peores.
Para proteger a los testigos y a nosotros por las amenazas y
rumores hicimos dos cartas al Jefe de la Marina el 15 de noviembre de 2012, y
el 25 de marzo de 2013; dos al Jefe de
la Policía el 15 de marzo de 2013, y el 25 de marzo de 2013, Y una al Jefe del Ejército
el 25 de marzo de 2013, sin ningún resultado. Como persiste y se hace mas grave
la inseguridad, hacemos público esta dolorosa y difícil situación, en la que
los asesinos de nuestro hijo y sus familiares y allegados tienen intimidada a
la Comunidad de Pizarrete y amenazan de hecho la vida de los testigos y las nuestras.
Preocupados amigos como Radhamés
Gómez Pepín y otros, ante el asesinato insensato de nuestro hijo, llamaron
varias veces a Claudio, para aconsejarle que en su dolor no hiciera una locura,
y a pesar de que gobiernos corruptos y pervertidores, para robar, han corrompido
el Estado y todas las demás instituciones nacionales haciendo muy difícil la
justicia, casi imposible; propiciando y
manteniendo la Inseguridad Ciudadana que
genera la violencia asesina que mata decenas de personas todos los días
llevando dolor a todo el país. Nuestro hijo fue víctima de esa violencia estratégica
que aumenta cada día destruyendo la Patria, donde solo tienen seguridad los que
se han robado la República. Nosotros rogamos a Dios fortaleza y consuelo, pero
lloramos a diario. No hemos hecho locuras pero por encima de todas las
dificultades denunciadas, esperamos y exigimos justicia.
Lcda. Fabiola
Vélez de Caamaño Claudio
Caamaño Vélez
Claudio
Caamaño Grullón
Listado de
anexos
1.
Acta policial y nota
informativa policial del levantamiento de cadáver e inicio de investigaciones,
donde se puede notar que se excluye por completo al sargento Luis Confesor Martínez Arias P.N. En estas constan
los datos de la menor herida, y de su madre, quienes por presión de los
implicados no presentaron querella.
2.
Documentos enviados al
Jefe de la Policía Nacional:
·
Orden de arresto No. 265/2013, de fecha 12 de marzo del 2013,
contra el sargento Luis Confesor Martínez Arias p.n., por intento
de asesinato contra Abraham Martínez Mateo, uno de los dos testigos;
·
Carta de fecha 15 de marzo de 20123, donde se le remite la
citada orden de arresto para su ejecución, y se le exponen los delitos e
inconductas cometidos por el sargento
Luis Confesor Martínez Arias P.N.;
·
Carta de fecha 25 de Marzo de 2013, donde se reitera lo
expuesto en la carta anterior, y se informa sobre el incidente en el Palacio de
Justicia de Baní.
3.
Documentos enviados al
Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional
·
Denuncia de fecha 7 de febrero de 2013, contra el teniente Diomedes González Martínez E.N.,
por amenaza y obstrucción de la justicia;
·
Carta de fecha 25 de marzo del 2013, donde se le remite la
referida denuncia, se le exponen los delitos e inconductas en los que está
incurriendo el teniente Diomedes
González Martínez E.N.
4.
Documentos enviados el
Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra
·
Carta de fecha 15 de noviembre de 2012, donde se exponen los
hechos de obstrucción a la justicia cometidos por el sargento Wilman Martínez Arias M. de G.;
·
Carta de fecha 25 de noviembre de 2013, donde se reitera la
actitud intimidatoria y las obstrucciones a la justicia llevadas a cabo y
sostenidas hasta la fecha por parte del sargento Wilman Martínez Arias M. de G., y donde también se expone un
incidente en el Palacio de Justicia de Bani donde este ayudó a escapar a su
hermano con el uso de armas de fuego cortas y largas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)