LA SENTENCIA ORDENA QUE SE CUMPLA LA LEY No.4-13, DANDO UN PLAZO DE 15 DÍAS Y FIJANDO UN ASTREINTE DE 25 MIL PESOS DIARIOS.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, presidida por el Juez Federico Fernández De La Cruz, acogió la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez contra el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, creada por la Ley 4-13.
La Segunda Sala, integrada también por la Jueza Mildred Hernández Grullón y el Juez Rafael Ciprián, ordenó, mediante Sentencia 040-2014, “cumplir con el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, tal como le fue ordenado por la Ley No.4-13 de fecha 15 de enero del 2013”. Ordenando de igual manera que dicho traslado sea realizado “en un plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia”. Además fijó un astreinte de 5 mil pesos a cada uno de los cinco miembros que integran la Comisión de Exaltación, por cada día de incumpliendo a partir del vencimiento del plazo otorgado. Dicho astreinte seria a favor de Hogares Crea Dominicano, Inc.
Esta acción fue iniciada el 7 de noviembre 2013, correspondiente al Expediente No.030-13-01321, en contra del Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación, compuesta por José Antonio Rodríguez Duvergé, Juan Daniel Balcácer, Claudio Caamaño Grullón, Rafael Pérez y Pérez y Frank Moya Pons.
Nathaly Ramírez, expresó que este resultado crea un precedente jurídico, abriendo una vía jurídico-procesal para proteger el patrimonio histórico y cultural del pueblo dominicano, entre los que se encuentra la memoria histórica. Por su parte Caamaño Vélez manifestó que si no hubiese sido por esta acción de Amparo de Cumplimiento los restos del hombre más trascendente del siglo XX hubiesen terminado en un osario común. “Los enemigos de Caamaño aun están presentes, pero sus seguidores están aquí para defender su ejemplo y su figura” expresó. Así mismo expresaron que esta acción la realizaron no como familiares del coronel Caamaño, sino como dominicanos comprometidos con su Patria.
Al ser cuestionados sobre si la sentencia es apelable, los accionantes explicaron que ésta sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional, pero que en ningún modo ello suspende su ejecución.